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Análisis de Diagnóstico Patrimonial
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Ciudad
BASE DE DATOS DEL PATRIMONIO INMUEBLE DE ANDALUCÍA
Denominación
Código
Otras Denominaciones
LEGISLACIÓN Y NORMATIVA PATRIMONIAL DE APLICACIÓN
General
- Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. (BOE núm. 155, de 29 de junio) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12534 - Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (BOJA número 248, de 19 de diciembre) https://www.juntadeandalucia.es/boja/2007/248/1
Específica
-DECRETO (BOJA núm. 17, 1043, 12 febrero 1994) Se declara Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico denominado "Ciudad Romana de Celti", en Peñaflor (Sevilla) (PDF adjunto) -DECRETO (BOE núm. 51, 6696, 1 marzo 1994) Se declara Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico denominado "Ciudad Romana de Celti", en Peñaflor (Sevilla) (PDF adjunto)
NORMATIVA URBANÍSTICA Y DE PLANEAMIENTO
PLANEAMIENTO GENERAL
Instrumento
-NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES (NSM) Documento aprobado el 18 de diciembre de 1997 (No Vigente) -PROCEDIMIENTO DE ADAPTACIÓN PARCIAL (PAP) Documento aprobado el 26 de julio de 2012
Categoría / Clasificación del Suelo
CATEGORÍA: Suelo No Urbanizable de Especial Protección por la Legislación Específica SUBCATEGORÍA: Áreas de Protección del Patrimonio Cultural
REFERENCIA CATASTRAL Y USOS DEL SUELO: Polígonos, Parcelas, Subparcelas.
Plano Catastral
PLANEAMIENTO DE DESARROLLO
Instrumento
La zona a la que se adscribe el yacimiento de Celti no cuenta con ningún plan de desarrollo específico
Catalogación / Cautela
Suelo no urbanizable de especial protección arqueológica: áreas delimitadas para propiciar la salvaguarda y conservación de la importante cantidad de yacimientos arqueológicos detectados en el término municipal y que, en la mayoría de los casos, están a la espera de la realización de las pertinentes excavaciones para calibrar su valor real. A los efectos urbanísticos, se entiende como yacimientos arqueológicos que conforman el suelo No Urbanizable de Especial Protección Arqueológica, no sólo los de interés histórico que constituyen el patrimonio arqueológico con arreglo al artículo 40 de la Ley de Patrimonio Histórico Español de 25 de junio de 1.985, sino cuantos tengan especial interés para el estudio histórico y arqueológico de la zona (ADAPTACIÓN PARCIAL DEL INSTRUMENTO URBANÍSTICO DE PLANEAMIENTO GENERAL DEL MUNICIPIO DE PEÑAFLOR A LA LEY 7/2002 DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA) (PDF adjunto)
OTROS DATOS DE INTERÉS
Accesos
Limita con las poblaciones Palma del Río y Hornachuelos de la provincia de Córdoba y La Puebla de los Infantes y Lora del Río de Sevilla. Forma parte de la comarca de la Vega Alta del Guadalquivir y dista 75 km. de Sevilla y 56 km. de Córdoba
Estado de Conservación
Bajo: no cuenta con planes de mantenimiento y conservación de los restos exhumados
POSICIÓN GEOGRÁFICA (UTM): Zona Arqueológica o Entorno de Protección
OTRA INFORMACIÓN
Observaciones
Información Documental
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