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Análisis de Diagnóstico Patrimonial
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Ciudad
BASE DE DATOS DEL PATRIMONIO INMUEBLE DE ANDALUCÍA
Denominación
Código
Otras Denominaciones
Vrium
LEGISLACIÓN Y NORMATIVA PATRIMONIAL DE APLICACIÓN
General
- Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. (BOE núm. 155, de 29 de junio) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12534 - Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (BOJA número 248, de 19 de diciembre) https://www.juntadeandalucia.es/boja/2007/248/1
Específica
- Decreto 263/2005, de 25 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, la Zona Minera de Riotinto-Nerva, ubicada en los términos municipales de Minas de Riotinto, Nerva y el Campillo (Huelva) Decreto 236/2005, del 25 de Octubre (BOJA, nº 228 de 22 de noviembre de 2005, pág. 62) (Se adjunta PDF)
NORMATIVA URBANÍSTICA Y DE PLANEAMIENTO
PLANEAMIENTO GENERAL
Instrumento
- Plan de Adaptación Parcial a la LOUA (Aprobado el 18/05/10) http://ws041.juntadeandalucia.es/medioambiente/situadifusion/pages/planeamientoGeneral.jsf - Normas Subsidiarias Municipales (Aprobadas el 26/06/92) http://ws041.juntadeandalucia.es/medioambiente/situadifusion/pages/planeamientoGeneral.jsf
Categoría / Clasificación del Suelo
Suelo no urbanizable, protegido bajo el régimen Histórico-Minero.
REFERENCIA CATASTRAL Y USOS DEL SUELO: Polígonos, Parcelas, Subparcelas.
Plano Catastral
PLANEAMIENTO DE DESARROLLO
Instrumento
- Plan Específico de explotación de las minas (no accesible al ser de ámbito privado) http://ws041.juntadeandalucia.es/medioambiente/situadifusion/pages/search2.jsf - Inventario de Yacimientos Arqueológicos.
Catalogación / Cautela
La catalogación de edificios o elementos de interés histórico artístico comporta la declaración de utilidad pública de su conservación, protección y custodia para la protección. Aquellos restos susceptibles de ser descubiertos en el municipio quedan sujeto a una serie de normas de protección donde se establece: 1. Cuando se produjeran descubrimientos arqueológicos, paleontológicos, mineralógicos, históricos y otros geológicos o culturales; el Ayuntamiento o, en su caso, el organismo o entidad competente desarrollará las siguientes acciones: - Paralización de los usos o actividades que se estuvieran ejerciendo en el terreno y suspensión cautelar, por interés público, de las licencias de uso o de obras en caso de que existieran. - Delimitación provisional de los terrenos supuestamente afectados por el descubrimiento. - Notificación a los organismos o entidades competentes para su comprobación, protección o explotación incluyendo el procedimiento de fijación de indemnizaciones si fueran procedentes. 2. La aparición de hallazgos de interés arqueológico, paleontológico, mineralógico, histórico y otros geológicos o culturales supondrá la necesaria modificación del planeamiento para asegurar las adecuadas condiciones de protección o explotación de los yacimientos. Para los Yacimientos Inventariados: - Ante cualquier solicitud de obra que afecte al subsuelo en un entorno de 300 metros del yacimiento inventariado será obligatoria la emisión de informe arqueológico cualificado y autorizado por la Administración competente, precedido de la oportuna excavación que controlará toda la superficie afectada. - El informe tras la excavación de urgencia deberá dictaminar entre los siguientes extremos: a) Solicitar la continuación de los trabajos de excavación por un plazo máximo de seis meses de forma justificada ante la importancia de los restos hallados y previendo la `posterior realización de la obra solicitada en todos sus extremos. b) Solicitar la continuación de la excavación por un plazo máximo de seis meses e indicando además la existencia de restos que deben conservarse in situ. Transcurridos dichos plazos podrá solicitarse el otorgamiento de licencia de obras o, si se hubiera ya solicitado, iniciarse los plazos para su tramitación reglamentaria. - Ante la necesidad de conservar estos restos arqueológicos in situ, pueden darse los siguientes extremos: a) Que los restos puedan conservarse en el lugar. Para su digno tratamiento deberá modificarse, si es necesario, el proyecto previo informe favorable de la Administración competente. b) Que la relevancia de los restos hallados obligue a una conservación libre in situ sin posibilidad de llevarse a cabo la obra prevista.
OTROS DATOS DE INTERÉS
Accesos
Su acceso está restringido debido a su ubicación en el interior de la mina. El acceso se produce a través de la Nacional A-461.
Estado de Conservación
Estado de Conservación: medio.
POSICIÓN GEOGRÁFICA (UTM): Zona Arqueológica o Entorno de Protección
OTRA INFORMACIÓN
Recientemente ha sido descubierta parte de la trama urbana de esta ciudad, consistente en tres calles, parte de sus termas y un horno de pan correspondiente a un establecimiento comercial, fechado en el siglo II d. C. https://huelvabuenasnoticias.com/2019/02/10/sale-a-la-luz-una-ciudad-romana-del-siglo-ii-d-c-en-el-yacimiento-arqueologico-de-corta-del-lago-en-minas-de-riotinto/
Observaciones
Información Documental
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