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Análisis de Diagnóstico Patrimonial
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Conventus
Ciudad
BASE DE DATOS DEL PATRIMONIO INMUEBLE DE ANDALUCÍA
Denominación
Código
Otras Denominaciones
Cortijo del Castillón; El Castillón Singilia Barba.
LEGISLACIÓN Y NORMATIVA PATRIMONIAL DE APLICACIÓN
General
- Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. (BOE núm. 155, de 29 de junio) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12534 - Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (BOJA número 248, de 19 de diciembre) https://www.juntadeandalucia.es/boja/2007/248/1
Específica
- DECRETO 57/1996, de 6 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Ciudad Romana de Singilia Barba, en el término municipal de Antequera (Málaga). (BOJA nº 74 de 29 de Junio de 1996). (BOE nº 172 de 17 de Julio de 1996).
NORMATIVA URBANÍSTICA Y DE PLANEAMIENTO
PLANEAMIENTO GENERAL
Instrumento
Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera http://www.antequera.es/antequera/normativa/pgou/pgou2010.html - Anexo I al PGOU: CATÁLOGO DE YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ANTEQUERA. Tomo II (YACIMIENTOS 1-67): Identificación nº 19
Categoría / Clasificación del Suelo
SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN POR LEGISLACIÓN ESPECÍFICA (Art. 8. 1. 2.)
REFERENCIA CATASTRAL Y USOS DEL SUELO: Polígonos, Parcelas, Subparcelas.
Plano Catastral
PLANEAMIENTO DE DESARROLLO
Instrumento
http://ws041.juntadeandalucia.es/medioambiente/situadifusion/pages/search2.jsf
Catalogación / Cautela
Sobre el yacimiento se aplican tres tipos de protección, según Tipos: 1, 2 y 3. http://www.antequera.es/export/sites/default/galerias/galeriaDescargas/antequera/Descargas/PGOU2010/01-TEXTOS/01-TOMOS/03-TOMOIII.pdf 1. ZONIFICACIÓN ARQUEOLÓGICA DE TIPO 1: Yacimientos arqueológicos de protección integral. Cualquier operación de cualquier índole en la zona catalogada de protección integral deberá contar con la preceptiva autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. a) Grado de Protección: Primero [Tipo 1º] b) Características de los yacimientos: Concurren una o más de las siguientes: • Presencia de estructuras arqueológicas (elementos inmuebles) importantes, atendiendo a su singularidad y monumentalidad –bien sea de forma individual o formando conjuntos de mayor entidad y considerando su buen estado de conservación. • Sedimentación arqueológica de gran interés, teniendo en cuenta su singularidad y/o excelente estado de conservación. • Estaciones con Arte Rupestre. • Caminos. c) Protección: No se permite ningún tipo de movimiento de tierras (excepto el laboreo tradicional que se venga realizando), entendiéndose como tales tanto la remoción como el aporte, incluyendo el cambio de usos agrícolas si esto supone una mayor afección al sustrato arqueológico. Los caminos en uso catalogados sí podrán recibir aportes de tierra para restauración del viario. La estructuras arqueológicas emergentes no deberán alterarse en modo alguno, a excepción de cuando se programen, previa autorización, acciones destinadas a posibilitar su conservación. En el caso del Arte Rupestre es de obligado cumplimiento lo estipulado en la legislación vigente sobre los Bienes de Interés Cultural (B.I.C.). 2. ZONIFICACIÓN ARQUEOLÓGICA DE TIPO 2: Previamente a cualquier operación de desarrollo o movimiento de tierras en las zonas de catalogación, es preceptivo un informe arqueológico negativo, para lo cual se recurrirá a la realización de la actividad arqueológica que se adecue al proyecto de intervención y de acuerdo con el Art.5 del Reglamento de Actividades Arqueológicas de la Comunidad Autónoma Andaluza. a) Grado de Protección: Segundo [Tipo 2º] b) Características de los yacimientos: Concurren una o más de las siguientes: • Presencia de estructuras arqueológicas limitadas espacialmente, y con un deficiente estado de conservación. • Sedimentación arqueológica que no reúne las condiciones de singularidad y estado de conservación exigidas en el grado de protección primero. • No se conservan estructuras arqueológicas en superficie. • Hallazgos aislados sin contexto arqueológico conocido o agotado. c) Protección: Se permite el movimiento de tierras (remoción, aporte, y cambio en los usos agrícolas) previa actividad arqueológica de acuerdo con el Reglamento de Actividades Arqueológicas de Andalucía. Se permite el laboreo tradicional que se venga realizando. La estructuras arqueológicas emergentes no deberán alterarse en modo alguno, a excepción de cuando se programen, previa autorización, acciones destinadas a posibilitar su conservación. 3. ZONIFICACIÓN ARQUEOLÓGICA DE TIPO 3: Zona de control arqueológico. La concesión de licencias de obra debe estar condicionada a la realización de control de movimientos de terrenos como actividad preventiva por parte de un técnico arqueólogo, acogiéndose al procedimiento marcado en el Reglamento de Actividades Arqueológicas de la Comunidad Autónoma Andaluza de 2003.
OTROS DATOS DE INTERÉS
Accesos
Carretera Comarcal: Antequera-Bobadilla, Km. 8,9 Desde Antequera: MA-438, que comienza en la zona noroeste de la ciudad y conduce hasta Bobadilla.
Estado de Conservación
Bueno
POSICIÓN GEOGRÁFICA (UTM): Zona Arqueológica o Entorno de Protección
OTRA INFORMACIÓN
Observaciones
Información Documental
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