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Análisis de Diagnóstico Patrimonial
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Conventus
Ciudad
BASE DE DATOS DEL PATRIMONIO INMUEBLE DE ANDALUCÍA
Denominación
Código
Otras Denominaciones
Barriada La Cañada; Siarum
LEGISLACIÓN Y NORMATIVA PATRIMONIAL DE APLICACIÓN
General
- Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. (BOE núm. 155, de 29 de junio) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12534 - Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (BOJA número 248, de 19 de diciembre) https://www.juntadeandalucia.es/boja/2007/248/1
Específica
- Ley 13/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, por el que se declaran Bien de Interés Cultural, bajo la categoría de Monumento, los diferentes elementos defensivos del territorio nacional (BOE nº 155, 29 de junio de 1985, pág. 20342) (Se adjunta PDF).
NORMATIVA URBANÍSTICA Y DE PLANEAMIENTO
PLANEAMIENTO GENERAL
Instrumento
- Plan General de Ordenación Urbanística Aprobación definitiva 21/12/2001 http://ws041.juntadeandalucia.es/medioambiente/situadifusion/pages/errorComDescargaDocs.jsf?cid=10295
Categoría / Clasificación del Suelo
Suelo No Urbanizable, bajo la categoría de protección integral
REFERENCIA CATASTRAL Y USOS DEL SUELO: Polígonos, Parcelas, Subparcelas.
Plano Catastral
PLANEAMIENTO DE DESARROLLO
Instrumento
- No se ve afectado por ningún Plan de Desarrollo
Catalogación / Cautela
Dentro de la categoría de protección Integral de las normas urbanísticas aplicable a la Torre del Águila, se establecen los siguientes criterios: 1. Esta categoría supone que los edificios incluidos dentro de este apartado deberán ser conservados íntegramente por su carácter singular y monumental y por razones histórico-artísticas, preservando todas sus características arquitectónicas. 2. Los edificios comprendidos dentro de este nivel de protección sólo podrán ser objeto de cualquiera de los tipos de obras de edificación tendentes a la buena conservación del patrimonio edificado. En todo caso deberán mantenerse los elementos arquitectónicos que configuren el carácter singular del edificio. 3. Podrán demolerse los cuerpos de obra añadidos que desvirtúen la unidad arquitectónica original. 4. Los edificios y construcciones incluidos en este nivel de protección deberán ser objeto de restauración total si por cualquier circunstancia se arruinasen o demoliesen. 5. Se prohíben todo tipo de rótulos de carácter comercial o similar.
OTROS DATOS DE INTERÉS
Accesos
Desde la Nacional SE- 9015, y desde aquí por caminos agrícolas. Próximo a la Cañada.
Estado de Conservación
Estado de conservación de la Torre del Águila: ruinoso.
POSICIÓN GEOGRÁFICA (UTM): Zona Arqueológica o Entorno de Protección
OTRA INFORMACIÓN
Observaciones
La delimitación que se aporta en el plano catastral no responde a ninguna figura de protección arqueológica oficial recogida en PGOU, BOE O BOJA, sólo se ha dibujado la parcela en la que aparecieron restos materiales que han llevado a la reducción o ubicación de la ciudad en ese entorno. Por este mismo motivo es imposible precisar coordenadas UTM.
Información Documental
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