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Análisis de Diagnóstico Patrimonial
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Ciudad
BASE DE DATOS DEL PATRIMONIO INMUEBLE DE ANDALUCÍA
Denominación
Código
Otras Denominaciones
Menoba
LEGISLACIÓN Y NORMATIVA PATRIMONIAL DE APLICACIÓN
General
- Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. (BOE núm. 155, de 29 de junio) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12534 - Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (BOJA número 248, de 19 de diciembre) https://www.juntadeandalucia.es/boja/2007/248/1
Específica
NORMATIVA URBANÍSTICA Y DE PLANEAMIENTO
PLANEAMIENTO GENERAL
Instrumento
Plan General de Ordenación Urbana. Junio de 2008 http://3web.dipusevilla.es/planeamiento/OlivaresPGOU/67PGad%20.htm - Catálogo de Bienes Protegidos de Olivares (Anexo al PGOU): TM-AR 10
Categoría / Clasificación del Suelo
Suelo No Urbanizable de Especial protección por legislación específica.
REFERENCIA CATASTRAL Y USOS DEL SUELO: Polígonos, Parcelas, Subparcelas.
Plano Catastral
PLANEAMIENTO DE DESARROLLO
Instrumento
Los diferentes Planes de desarrollo no están disponibles actualmente aunque su información general puede consultarse en el siguiente enlace web: http://ws041.juntadeandalucia.es/medioambiente/situadifusion/pages/search2.jsf
Catalogación / Cautela
Zona de Protección Arqueológica. Nivel A Normas cautelares aplicables a las Zonas de Protección Arqueológica (ZPA): Hasta que por iniciativa de la propiedad, del Ayuntamiento o de la Consejería de Cultura no se realice el Estudio Arqueológico sobre las ZPA, éstas quedan sometidas al siguiente régimen: 4.1. Usos prohibidos: a) Las prospecciones arqueológicas, ya sea con o sin la utilización de aparatos detectores de metales, así como las excavaciones arqueológicas, en ambos casos, no autorizadas por la Consejería de Cultura. b) Movimientos de tierra de cualquier naturaleza, excepto los directamente relacionados con la investigación científica de la ZPA. c) En general, cualquier obra o actividad que pueda afectar a las labores de conservación e investigación de la ZPA. d) La colocación de vertederos de cualquier naturaleza. e) Explanaciones y aterrazamientos. f) Construcciones y edificaciones industriales de todo tipo. g) Construcciones o instalaciones de obras relacionadas con la explotación de recursos vivos, incluyendo dentro de las mismas las de primera transformación, invernadero, establos, etc. h) Las construcciones residenciales y edificaciones públicas singulares. 4.2. Actuaciones sometidas a autorización previa de la Consejería de Cultura: a) Las prospecciones superficiales y las excavaciones arqueológicas, así como cualquier otro movimiento de tierra directamente relacionado con la investigación científica del yacimiento. b) Obras de acondicionamiento y mejora de caminos rurales y vías pecuarias. c) Tareas de restauración ambiental. d) Trabajos de reforestación, siembra de arbolado o, en general, cambios de uso, de forestal a agrícola o viceversa. 4.3. Actuaciones permitidas: a) Todas las actividades relacionadas con los aprovechamientos ordinarios de carácter agropecuario que vienen soportando los terrenos actualmente. b) Reparación de vallado, siempre y cuando se desarrolle por el mismo trazado y se utilicen las mismas técnicas de sujeción. c) Aprovechamientos cinegéticos, en las condiciones previstas por la legislación vigente. 5. Normas especiales para la protección e intervención sobre el patrimonio arqueológico emergente: a) La intervención arqueológica sobre el patrimonio emergente se orientará hacia la constatación de los eventos constructivos del inmueble, mediante el análisis estratigráfico de los paramentos y la tipología edilicia, mediante la documentación de los elementos constructivos (aparejos, vanos, cubiertas, solerías acabados, añadidos, etc) y los espacios que lo conforman. b) El tipo de excavación arqueológica a aplicar será el recogido en el artículo 3.d) del Decreto 168/2003, es decir el denominado análisis arqueológico de estructuras emergentes, cuyas actuaciones atenderán como mínimo a: -Análisis y documentación de los paramentos cuyo picado esté contemplado en el proyecto de obra. -Aperturas de zanjas o cortes puntuales para documentar estructuras emergentes de forma coordinada con los recalces contemplados en el proyecto de obra. -Control de aperturas de zanjas, remociones de solerías o rebajes generalizados exigidos por la intervención sobre las instalaciones. -Cualquier otro análisis que se estime oportuno para la documentación del Patrimonio Arqueológico emergente.
OTROS DATOS DE INTERÉS
Accesos
Se encuentra a 3,5 km de Albaida del Aljarafe por el llamado "Camino de los Juncos", localizándose a 200 m al sur del camino.
Estado de Conservación
Bueno
POSICIÓN GEOGRÁFICA (UTM): Zona Arqueológica o Entorno de Protección
OTRA INFORMACIÓN
Observaciones
Información Documental
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