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Análisis de Diagnóstico Patrimonial
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Ciudad
BASE DE DATOS DEL PATRIMONIO INMUEBLE DE ANDALUCÍA
Denominación
Código
Otras Denominaciones
La Mazmorra
LEGISLACIÓN Y NORMATIVA PATRIMONIAL DE APLICACIÓN
General
- Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. (BOE núm. 155, de 29 de junio) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12534 - Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (BOJA número 248, de 19 de diciembre) https://www.juntadeandalucia.es/boja/2007/248/1
Específica
NORMATIVA URBANÍSTICA Y DE PLANEAMIENTO
PLANEAMIENTO GENERAL
Instrumento
Plan General de Ordenación Urbanística del Municipio de Jerez de la Frontera, aprobado el 17 de Abril de 2009. (Pdf. Adjunto)
Categoría / Clasificación del Suelo
Suelo No Urbanizable con Alto Interés Paisajístio y Ambiental (Pdf. Adjunto, pág. 86)
REFERENCIA CATASTRAL Y USOS DEL SUELO: Polígonos, Parcelas, Subparcelas.
Plano Catastral
PLANEAMIENTO DE DESARROLLO
Instrumento
Espacio de Especial Protección. Unidad con Alto Interés Paisajístico y Ambiental
Catalogación / Cautela
Las unidades con Alto Interés Paisajístico y Ambiental, a efectos de su protección, se subdividen en Espacios de Protección Integral y Espacios de Protección Compatible, con el siguiente régimen: 1º Protección Integral; se ajusta a las siguientes condiciones: a) Usos prohibidos. De forma general se prohíbe cualquier actividad constructiva o transformadora del medio. Se entienden incluidas en esta prohibición las siguientes actividades y usos: actividades extractivas; viviendas de cualquier tipo; instalaciones o edificaciones de utilidad pública o interés social; movimientos de tierra (excepto los imprescindibles para los asentamientos ganaderos o forestales, si los hubiera). b) Usos admisibles. Las adecuaciones naturísticas y recreativas; las obras encaminadas a potenciar los valores paisajísticos protegidos: las labores de roza y poda de arbolado serán las propias del pastoreo y la silvicultura. 2º Protección Compatible; se ajusta a las siguientes condiciones: a) Usos prohibidos. Todos aquellos que no están admitidos. b) Usos admisibles. Obras de infraestructuras, previo estudio de Impacto Ambiental, así como las instalaciones y edificaciones ligadas a actividades primarias en la forma y condiciones que se establecen en el suelo no urbanizable general; los usos de interés público y social vinculados a los valores propios que se tratan de proteger así como a la investigación, información y conocimiento de los espacios; se admitirán los usos recreativos o turísticos apoyados sobre edificaciones legales existentes. Las extracciones de canteras y graveras quedan prohibidas excepto las graveras en los regadíos de colonización, en la forma prevista en el Art. 14.2 del Plan Especial de Conservación y Mejora de las Canteras y Graveras.
OTROS DATOS DE INTERÉS
Accesos
Estado de Conservación
POSICIÓN GEOGRÁFICA (UTM): Zona Arqueológica o Entorno de Protección
OTRA INFORMACIÓN
Observaciones
Información Documental
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