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Análisis de Diagnóstico Patrimonial
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Ciudad
BASE DE DATOS DEL PATRIMONIO INMUEBLE DE ANDALUCÍA
Denominación
Código
Otras Denominaciones
Torre de Benzala
LEGISLACIÓN Y NORMATIVA PATRIMONIAL DE APLICACIÓN
General
- Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. (BOE núm. 155, de 29 de junio) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12534 - Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (BOJA número 248, de 19 de diciembre) https://www.juntadeandalucia.es/boja/2007/248/1
Específica
- Ley 13/1985, de 25 de junio de 1985, por la que se declaran Bien de Interés Cultural, bajo la categoría de Monumento, los diferentes elementos defensivos del patrimonio nacional (BOE 29 de junio de 1985) (Se adjunta PDF)
NORMATIVA URBANÍSTICA Y DE PLANEAMIENTO
PLANEAMIENTO GENERAL
Instrumento
- Plan General de Ordenación Urbanística (Aprobado el 12/01/84) (Se adjunta PDF) http://ws041.juntadeandalucia.es/medioambiente/situadifusion/pages/planeamientoGeneral.jsf - Procedimiento de Adaptación Parcial del PGOU a la LOUA (Aprobado el 29/02/12) (Se adjunta PDF) http://ws041.juntadeandalucia.es/medioambiente/situadifusion/pages/planeamientoGeneral.jsf
Categoría / Clasificación del Suelo
Suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica
REFERENCIA CATASTRAL Y USOS DEL SUELO: Polígonos, Parcelas, Subparcelas.
Plano Catastral
PLANEAMIENTO DE DESARROLLO
Instrumento
- No se ve afectado por ningún Plan de Desarrollo
Catalogación / Cautela
Según el Art. 10.1.A.g de la LOUA los espacios, ámbitos o elementos que hayan sido objeto de especial protección por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural formarán parte de la ordenación estructural; por otra parte, el artículo 3.2.f del Decreto 11/2008 señala que la AdP recogerá dichos espacios y, con carácter perceptivo, los elementos así declarados por la legislación sobre patrimonio histórico. Todos los bienes de interés cultural presentes en la localidad de Torredonjimeno, a excepción de la Iglesia de Santa María, fueron declarados BIC con anterioridad a la aprobación definitiva del PGOU de 1984, donde como normas de protección se recogen los artículos 301 y 302, donde se especifica que no se permitirá ninguna utilización urbanística, quedando expresamente prohibido, todo tipo de edificación, construcción o instalación. Sólo se permitirá la instalación de estructuras accesorias para conservar el encanto de dichos lugares y facilitar un mejor disfrute de las actividades de ocio, tales como bancos, papeleras...
OTROS DATOS DE INTERÉS
Accesos
Caminos agrícolas
Estado de Conservación
Nada se dice de las evidencias romanas. No obstante, los restos del castillo medieval se encuentran dentro de la lista roja del patrimonio español más deteriorado.
POSICIÓN GEOGRÁFICA (UTM): Zona Arqueológica o Entorno de Protección
OTRA INFORMACIÓN
Observaciones
Información Documental
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